Son finalidades del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Alicante:
  Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o se acuerden formular por propia iniciativa.
  Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, en las materias de competencia de cada una de las titulaciones.
  Estar representado en los Patronatos Universitarios.
             
             
             
             
             
             
  Participar en la elaboración de estudios e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las titulaciones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
  Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  Facilitar a Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por propia iniciativa, según proceda.
  Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, aportando los medios necesarios para el sostenimiento económico.
  Procurar la armonía y colaboración, impidiendo la competencia desleal entre los colegiados.
  Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  Resolver por Laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos, percibiendo la cuantía o porcentaje que al efecto señale la Junta de Gobierno.
  Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos.
  Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, en cuanto afecten a la profesión; y los Estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados, en materias de su competencia.
  Cuantas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados